XX.43 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGO SINGULAR. MERECE VALOR PROBATORIO PLENO SI REUNE LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 820 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 704
De conformidad con el artículo
820 de la Ley Federal del Trabajo
, es procedente el testimonio singular, cuando en él concurren los requisitos que se fijan en las tres fracciones que conforman ese artículo; por tanto, si desde la interposición de la demanda laboral se mencionó a dicho testigo como la única persona que se había percatado de los hechos que dieron origen a la controversia, y del contenido de su declaración se advierten circunstancias que denotan veracidad en su testimonio, es evidente que merece valor probatorio pleno este elemento de convicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1123/95. Eduardo Reyes Ruiz. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.