I.4o.P. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR "DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS". ES UNA HIPÓTESIS CONSTITUCIONAL QUE REQUIERE SER DESARROLLADA POR EL LEGISLADOR, PREVIAMENTE A SU APLICACIÓN POR LOS JUECES.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 4916
Hechos: Diversos quejosos promovieron juicios de amparo indirecto, uno de ellos en contra de una orden de aprehensión y otros de autos de vinculación a proceso e imposición de medida cautelar en los que las autoridades responsables consideraron que los hechos delictuosos ameritan prisión preventiva oficiosa por haberse cometido con medios violentos, conforme al artículo 19 de la Constitución General.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expresión "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", es una hipótesis constitucional que requiere ser desarrollada por el legislador, previamente a su aplicación por los Jueces.
Justificación: La prisión preventiva oficiosa es una restricción constitucional a derechos fundamentales y, por tanto, su aplicación es estricta, sin admitir la extensiva o analógica, de forma que las hipótesis en que proceda deben estar taxativa y previamente previstas; sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19, párrafo segundo, dejó abiertos los elementos de la norma, consistentes en la condición de aplicación y del sujeto; el primero, pues refiere a un género indeterminado de delitos y, el segundo, al no saturar completamente la primera, es decir, determinar taxativamente las circunstancias en las cuales debe imponerse la consecuencia normativa. El sujeto al que el Constituyente termina dirigiéndose no es al Juez (quien es el único que puede imponerla), sino al legislador, a quien corresponde desarrollar la directriz constitucional y completar la regla; aunado a lo anterior, el Constituyente vinculó "medios violentos" con "armas y explosivos" con la palabra "como", de donde se advierte claramente que ejemplificaba y, por ende, que dejó al legislador la tarea de completar la hipótesis. Esto es, deliberadamente dejó abiertos los supuestos relativos a los "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", a fin de que fuera el legislador secundario competente quien determinara las hipótesis precisas y exactas en las que pudiera aplicarse la restricción constitucional de la prisión preventiva oficiosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Anselmo Mirafuentes González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Morales Lara.
Incidente de suspensión (revisión) 9/2022. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Amparo en revisión 52/2022. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Rogelio Alanís García. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.
Amparo en revisión 209/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Mariana Denisse Méndez Gutiérrez.
Amparo en revisión 42/2022. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Rogelio Alanís García. Secretaria: Jessica Ivett Cataño Dávila.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 97/2023, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.