XV.1o.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RETIRO FORZOSO DE LOS MILITARES. LA ORDEN DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO EMITIDA EN LA ÚLTIMA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, NO REQUIERE CONTENER LA JUSTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON NI LA EXPLICACIÓN DEL RESPALDO PROBATORIO PARA SUSTENTARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5365
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra el acuerdo con el que culminó un procedimiento administrativo y se resolvió la baja del servicio activo y alta en situación de retiro de un militar. El Juez de Distrito determinó que no se encontraba debidamente fundada y motivada, pues no se justificaron las razones por las que se concluyó que el padecimiento del quejoso se contrajo en actos fuera del servicio, ni se explicó cuál fue el respaldo probatorio para sustentar esa conclusión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden de baja del servicio activo y alta en situación de retiro de un militar, con la que culmina el procedimiento administrativo correspondiente, no requiere contener la justificación de las causas que motivaron el retiro forzoso ni explicar el respaldo probatorio para sustentar esa conclusión.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 4o., fracción IX, 21, 186, 187, 188, 193, 194, 196, 198, 199, 200, 201 y 202 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el procedimiento administrativo para colocar en situación de retiro a un militar se forma de cuatro etapas que se van clausurando sucesivamente, a saber: 1) declaración de procedencia de retiro, 2) otorgamiento del beneficio económico de retiro, 3) sanción del beneficio económico de retiro otorgado y 4) orden de baja del servicio activo y alta en situación de retiro. En ese contexto, es en la primera etapa en la que, entre otras cuestiones, se dilucida si se actualiza alguno de los supuestos de retiro forzoso, por lo que es en ésta en la que se debe fundar, motivar y exponer el respaldo probatorio que justifique las causas del retiro forzoso de un militar, y no en la cuarta etapa referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/2021. Secretario de la Defensa Nacional. 10 de marzo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel García Figueroa. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Fausto Armando López Delgado.