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XVIII.2o.P.A.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

SEPARACIÓN DE JUICIOS EN AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADOR QUE LA ESTIME PROCEDENTE DEBE DARLE TRÁMITE POR SEPARADO A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS QUE NAZCAN DE AQUÉLLA HASTA SU RESOLUCIÓN, SIN QUE ESTÉ FACULTADO PARA REMITIR LAS DEMANDAS MOTIVO DE LA SEPARACIÓN A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO PARA QUE SEAN TURNADAS COMO NUEVAS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5369

Precedentes

Conflicto competencial 1/2021. Suscitado entre los Juzgados Primero y Noveno de Distrito en el Estado de Morelos. 28 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Humberto Carlos Garduño García. Conflicto competencial (acumulación) 8/2021. Suscitado entre los Juzgados Segundo y Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. 14 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.

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