XIV.C.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. CUANDO ES PRESENTADA POR DIVERSA PERSONA A NOMBRE DE LA QUEJOSA MENOR DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR SUJETO A INTERDICCIÓN, NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHARLA, YA QUE SU ADMISIÓN NO DEBE CONDICIONARSE A QUE OSTENTE SU LEGAL REPRESENTACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3515
Hechos: La juzgadora desechó la demanda de amparo en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el precepto 6o., ambos de la Ley de Amparo, bajo el motivo específico de que su firmante carecía de la representación legal de la quejosa, que es una persona sujeta a interdicción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la demanda de amparo presentada por diversa persona a nombre de la quejosa menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción, no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desecharla, ya que su admisión no debe condicionarse a que ostente su legal representación, conforme al artículo 8o. de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque es cierto que el artículo 6o. citado prevé que la demanda de amparo puede presentarse por la persona a quien afecte el acto reclamado, que podrá hacerlo por sí o a través de su representante legal o apoderado; sin embargo, la parte final de su primer párrafo regula el supuesto en que puede promoverse por cualquier persona, en los casos previstos en el propio ordenamiento, lo que remite al diverso precepto 8o., en el que se establece expresamente la posibilidad de que cualquier persona promueva a nombre de otra menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción, en los casos que ahí se indican, entre los que se encuentra que su representante legal se niegue a hacerlo. De tal forma que si la demanda fue firmada por diversa persona a nombre de la quejosa que está sujeta a interdicción donde, además, se alega la falta de impugnación de los actos reclamados por parte de quien ejerce su legal representación, resulta inconcuso que no puede condicionarse la procedencia de la demanda de amparo a que sea presentada específicamente por el representante, razón por la cual, no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que justifique su desechamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 179/2022. 6 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Edgar Alan Paredes García.