I.3o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS COMPRENDE SU PAGO PROPORCIONAL, CUANDO NO HAYAN LABORADO EL AÑO COMPLETO [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 23/2016 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3643
Hechos: Diversos trabajadores al servicio del Estado pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera, reclamaron ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), entre otras prestaciones, la indemnización consistente en el pago de 20 días por cada año de servicios prestados; la Sala responsable condenó al pago de dicha indemnización, considerando la parte proporcional del tiempo laborado. Contra esa determinación, la demandada promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que el actor debía laborar necesariamente un año calendario para tener derecho a esa prestación y no cuantificarse proporcionalmente al tiempo laborado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, tienen derecho al pago proporcional de la indemnización de 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuando no hayan laborado el año completo.
Justificación: Lo anterior es así, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2016 (10a.), estableció el derecho que le asiste al trabajador de recibir una indemnización por ser despedido injustificadamente, misma que por asimilación corresponde a la contenida en el artículo 123, apartados A, fracción XXII y B, fracción IX, constitucional, en relación con los preceptos 49 y 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, ya que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal no señala qué conceptos la integran, así como que tal prerrogativa debe configurarse en su proyección más amplia, en atención al principio de interpretación más favorable a la persona, así como a la disposición más benéfica para el trabajador; por lo cual es razonable y equitativo que el trabajador tenga derecho a la parte proporcional de la indemnización referida por el tiempo de servicios que no comprende el año completo, adicionalmente a los años completos de servicios que laboró, toda vez que es la forma efectiva de resarcir plenamente la afectación causada al actor, con base en el criterio jurisprudencial referido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 888/2017. Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Gabriela Ruiz Luna.
Amparo directo 175/2018. Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz.
Amparo directo 50/2022. 23 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Osiris Ramón Cedeño Muñoz. Secretario: Armando García Villalpando.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2016 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE EL PAGO DE 3 MESES DE SUELDO Y 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 842, con número de registro digital: 2011130.