PC.XV. J/25 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENSENADA. LA CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE DE 2011 A 2012, REMITE A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA ESTABLECER SU PAGO RESPECTO DE LOS DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1536
De la interpretación estricta a la cláusula referida, que prevé que, una vez que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California haya confirmado el derecho del trabajador a recibir su pensión o jubilación procederá a liquidarle la prima de antigüedad a que tiene derecho, de acuerdo al salario que esté devengando, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, se colige que remite al artículo 162, fracción I, del ordenamiento citado para el pago de la prima de antigüedad, respecto de los 12 días de salario por cada año de servicios prestados; interpretación que se hace conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, con el rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 54/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 5 de septiembre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Juan Ramón Quiñonez Salcido.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 197/2016, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 172/2016.