PC.III.L. J/5 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, AL DIRIMIR Y SUSTANCIAR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO. CONSTITUYEN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2315
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al analizar si los actos emitidos por la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco son materialmente jurisdiccionales y, en su caso, si tiene o no legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, pues mientras uno consideró que sí la tenía, el otro estimó que no.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determina que la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, al dirimir y sustanciar los conflictos burocráticos sometidos a su conocimiento, en razón de su competencia, realiza funciones materialmente jurisdiccionales, por lo que carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, al haber emitido tales actos en ejercicio de su potestad jurisdiccional.
Justificación: De los artículos 56, 57 y 72 de la Constitución del Estado de Jalisco, concatenados con lo dispuesto en los artículos 148, fracciones I y VI, 154 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad federativa, se colige que el procedimiento especial en el que se dilucidan los conflictos suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos –en el que interviene como instructora la Comisión Substanciadora– es un verdadero juicio y, por ende, los actos que emite constituyen actos materialmente jurisdiccionales, pues tienden a adjudicar el derecho; en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco no tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que intervino como autoridad responsable, al haber emitido el acto reclamado en ejercicio de su potestad jurisdiccional.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 31 de agosto de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Luis Sierra López, Gabriela Guadalupe Huízar Flores, Armida Buenrostro Martínez y Francisco Javier Rodríguez Huezo. Disidentes: Héctor Pérez Pérez y Germán Ramírez Luquín, quienes formularon voto particular. Ponente: Armida Buenrostro Martínez. Secretario: Carlos Iván Barajas Cárdenas.
Tesis y criterio contendientes:
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 198/2017, el cual dio origen a la tesis aislada III.4o.T. 50 L (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. AL DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO ACTÚA COMO AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2623, con número de registro digital: 2017607, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 81/2021.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2022, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.