I.5o.C.29 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR. SI BIEN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NO ES FACTIBLE ANALIZAR SU ACTUACIÓN MATERIAL, SÍ PUEDEN ESTUDIARSE LAS POSIBLES VIOLACIONES COMETIDAS EN EL JUICIO DE ORIGEN A TRAVÉS DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3799
Hechos: Una mujer demandó alimentos de su concubino por un tiempo igual al que duró la unión familiar. El Juez dictó sentencia en la que condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva. Inconforme, aquélla interpuso apelación, la cual fue resuelta en el sentido de modificar el lapso de duración del concubinato. En contra de esa sentencia, el concubino deudor alimentario promovió juicio de amparo directo donde señaló que, debido a una deficiente representación jurídica, no pudo alegar y ofrecer pruebas idóneas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es factible analizar en el juicio de amparo directo la actuación material de los abogados que representaron al quejoso durante el desarrollo del procedimiento civil o familiar; sin embargo, pueden estudiarse las posibles violaciones cometidas en el juicio de origen a través de la suplencia de la queja deficiente.
Justificación: Lo anterior, porque el derecho a ser asistido por un abogado es una condición de efectividad del derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e impacta en la vigencia del derecho a un recurso efectivo previsto en los preceptos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, las personas pueden elegir libremente contar con los servicios de una persona dedicada a la abogacía. En ese sentido, aquéllas asumen el riesgo de contratar los servicios de uno u otro abogado, con las consecuencias inherentes que ello conlleva, porque debido a que su elección es libertad de las partes, no puede analizarse si fue adecuada o no, o si aquél protegió diligentemente sus intereses. Ahora bien, es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CIV/2019 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DECLARAR LA VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, ES NECESARIO QUE LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA NO SEAN CONSECUENCIA DE LA ESTRATEGIA PLANTEADA POR EL ABOGADO DEFENSOR.", abrió la posibilidad de que, en ciertos casos, se analice la existencia de fallas u omisiones evidentes y graves en la defensa; sin embargo, este criterio tiene su racionalidad en el derecho constitucional expreso previsto en los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución General y 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, a grandes rasgos, regulan el derecho humano en materia penal a una defensa material adecuada, lo que generó la posibilidad de analizar un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de la labor del representante jurídico, conducta que debe ser controlada dentro del procedimiento penal por el Juez en calidad de garante y rector de ese procedimiento; pero, además, ese criterio se sustentó en las consecuencias que derivan del proceso penal que son especialmente graves, pues afectan bienes jurídicos fundamentales, como la libertad personal; sin embargo, en las materias civil y familiar estos elementos no están presentes, por lo que no es posible analizar la defensa material en estos casos. A pesar de ello, aunque no es factible el estudio de la actuación material de la representación jurídica de una de las partes en forma de violación procesal, ello no implica que no puedan ser estudiadas las posibles violaciones cometidas en el juicio de origen pues, de ser procedente, a través de la suplencia de la queja deficiente pueden subsanarse irregularidades y proponer su corrección, si se toma en cuenta que la suplencia de la queja mira hacia la actuación del órgano jurisdiccional, y no a la del abogado designado como representante procesal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/2022. 18 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.
Nota: La tesis aislada 1a. CIV/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo I, noviembre de 2019, página 367, con número de registro digital: 2021100.