XVI.1o.P.30 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 327, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE AGOTADA LA INVESTIGACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTIME QUE NO CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA FUNDAR UNA ACUSACIÓN, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE CONFORME AL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, AQUÉL RECONOCE LA FALTA DE PROBABILIDAD DE DEMOSTRACIÓN DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO ANTE UNA EVIDENCIA DESNUDA O CARENTE DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL CASO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3807
Hechos: El imputado fue vinculado a proceso por el delito de fraude porque como encargado de la autorización de pagos de la empresa ofendida, aprobó algunos a supuestos proveedores que en realidad se depositaron a cuentas cuyas tarjetas bancarias se encontraban en su poder. En la etapa intermedia la Fiscalía solicitó el sobreseimiento en la causa, al estimar que los datos de prueba revelaban que el hecho delictivo no existió en los términos en que fue formulada la querella respectiva, pues los supuestos proveedores eran trabajadores de la empresa, por lo que no contaba con elementos suficientes para sostener la acusación. El Juez de Control lo decretó con fundamento en las fracciones I y V del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales y esta decisión fue confirmada en apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el enunciado jurídico contenido en la fracción V del precepto citado, consistente en la hipótesis que justifica el sobreseimiento en la causa penal cuando "agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación", debe interpretarse en el sentido de que esa representación social, habiendo agotado la investigación y actuando conforme al principio de objetividad, reconoce la falta de probabilidad de demostración de la culpabilidad del acusado ante una evidencia desnuda o carente de información específica del caso.
Justificación: El procedimiento legislativo del Código Nacional de Procedimientos Penales no es útil para conocer el significado de su artículo 327; sin embargo, sí otorga diversos lineamientos generales sobre la forma en que se visualiza a la nueva Fiscalía que opera el sistema de justicia penal acusatorio que, entre otros deberes, se encuentra sujeta a los de lealtad y objetividad, lo que incluso le obliga a invocar las causales de sobreseimiento que observe, partiendo de la carga probatoria que le es fincada en el artículo 130 del propio código. Esta carga probatoria, vista desde la perspectiva del derecho humano a la presunción de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba, implica un deber para el Ministerio Público, consistente en que éste no sólo se encuentra obligado a aportar la prueba de cargo, sino que, en su caso, debe asegurarse de que esos medios de convicción, u otros que decida llevar al juicio, sean suficientes para desvirtuar la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa a fin de demostrar la culpabilidad del acusado "más allá de toda duda razonable". Esta regla probatoria anglosajona identificada como "Beyond All Reasonable Doubt (BARD)", de acuerdo con la doctrina americana, implica admitir la posibilidad de que sobrevenga una paradoja entre el grado de probabilidad numérico de culpabilidad y la certeza de condena de un inocente, la cual se resuelve cuando la Fiscalía reconoce la falta de probabilidad de demostración de la culpabilidad ante una evidencia desnuda o carente de información específica del caso, hipótesis que motiva la petición de sobreseimiento en la causa penal conforme al artículo 327, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez.