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PC.III.A. J/18 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

RECURSO DE REVISIÓN. EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES Y DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO" EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2966

Precedentes

Contradicción de criterios 4/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 29 de agosto de 2022. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Oscar Hernández Peraza y Roberto Charcas León. Disidentes: Silvia Rocío Pérez Alvarado y Moisés Muñoz Padilla, quien formuló voto particular al cual se adhirió la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado. Ponente y encargado del engrose: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 436/2021 y 50/2022, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 413/2021. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 4/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 404/2022 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 23/2023 (11a.), de título y subtítulo: "LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA NORMA GENERAL CUANDO IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA SU APLICACIÓN, EFECTOS O CONSECUENCIAS." Por ejecutoria del 12 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 419/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de contradicción ya fue dilucidado por esta Segunda Sala al resolver la diversa contradicción de criterios 404/2022, de donde derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 23/2023 (11a.).

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