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1a./J. 148/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 741 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO FACULTA AL ESTADO PARA ASIGNAR ESE DESTINO SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA UN ACTO JURÍDICO QUE IMPLIQUE O TENGA COMO CONSECUENCIA LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DEL BIEN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo I; Pág. 497

Precedentes

Amparo directo en revisión 563/2020. Enrique Clay Creel, su sucesión. 24 de noviembre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien manifestó que estaba con el sentido pero se apartaba de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: María Elena Corral Goyeneche y Werther Bustamante Sánchez. Tesis de jurisprudencia 148/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

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