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III.2o.C.33 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR LA SENTENCIA EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL. UN TERCERO AJENO ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITARLA CONFORME AL ARTÍCULO 1143 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO, SIEMPRE Y CUANDO JUSTIFIQUE QUE LE ASISTE UN INTERÉS LEGÍTIMO COMO ACREEDOR DE LA PARTE CONDENADA, QUE HAYA RENUNCIADO A ESE BENEFICIO Y QUE CON TAL OMISIÓN LE PERJUDIQUE, LIMITANDO LA SATISFACCIÓN DE SUS CRÉDITOS O DISMINUYENDO LA GARANTÍA DE SU DEUDOR O, INCLUSO, QUE PUDIERA DARSE SU INSOLVENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1760

Precedentes

Amparo en revisión 462/2014. Inmobiliaria los Sauces de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4067, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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