II.3o.P.25 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO SE RECLAMAN CONJUNTAMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE SE HIZO CONSISTIR EN LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, ASÍ COMO EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, Y SE DESECHA LA DEMANDA RESPECTO DEL MANDATO DE CAPTURA, AL HABER SIDO SUSTITUIDO PROCESALMENTE POR LA EMISIÓN DE DICHO AUTO, ESA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE ANALIZAR LA PORCIÓN NORMATIVA IMPUGNADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6316
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto reclamando la inconstitucionalidad del artículo 273, párrafos tercero y cuarto, del Código Penal del Estado México, así como su primer acto de aplicación consistente en la emisión de la orden de aprehensión librada en su contra, y el relativo al auto de vinculación a proceso que le fue dictado; el Juez de Distrito, respecto de la orden de aprehensión, estimó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, atendiendo a que la misma había sido sustituida procesalmente por el auto de vinculación a proceso; por ende, desechó parcialmente la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la demanda de amparo se reclaman tanto la orden de aprehensión como el auto de vinculación a proceso, con independencia de que en el mismo juicio se haya desechado la demanda por la primera, atendiendo a que en esa lógica del proceso penal, quedó sustituida procesalmente por la emisión de este último, procede analizar la inconstitucionalidad de la porción normativa que se cuestione, aunque su primer acto de aplicación ocurrió en la orden de aprehensión y se reitera en el auto de vinculación a proceso.
Justificación: La regla del amparo contra normas generales es que se reclamen y analicen a partir del primer acto de aplicación; sin embargo, en el proceso penal acusatorio el mandato de captura está en sigilo, por lo que el quejoso no está en posibilidad de controvertirlo porque lo desconoce, sabe de él en el momento en que se ejecuta; por ello, cuando se promueve el juicio de amparo simultáneamente contra la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso, y también se reclama la inconstitucionalidad de la norma que se le aplicó en el mandato de captura, que por lógica queda sustituido por la emisión de dicho auto, lo que lleva a desechar o sobreseer en el juicio, esa circunstancia no puede ser impedimento para analizar la norma reclamada, cuando se está en ese supuesto y se impugnan de manera conjunta ambas determinaciones, por lo que es válido analizar aquélla, ya que de lo contrario no podría combatirla de otra manera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/2022. 8 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.