II.3o.P.30 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE TENGA UNA DURACIÓN MAYOR A UN AÑO NO CONLLEVA, EN AUTOMÁTICO, LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR VIOLACIÓN AL DERECHO A SER JUZGADO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6598
Hechos: Una persona fue juzgada en juicio oral bajo el sistema de justicia penal acusatorio, y la duración de su juicio fue mayor a un año; se le dictó sentencia condenatoria, la cual se confirmó en segunda instancia. La persona sentenciada promovió amparo directo, en el que argumentó violación a su derecho a ser sentenciado en los términos y plazos previstos en la ley, porque aun cuando en el juicio oral expresó su deseo de no renunciar a ser juzgado en el plazo de un año, la juzgadora continuó con el desahogo de las pruebas de la Fiscalía que sirvieron de base para la sentencia condenatoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Tribunal de Enjuiciamiento excedió el plazo para juzgar al acusado, aun cuando éste expresó su deseo de ser juzgado antes de que culminara ese término, ello no necesariamente vulnera los derechos del procesado, ni conlleva la nulidad de las actuaciones, sino que debe analizarse caso por caso los motivos de la dilación y, en el supuesto de que sea injustificada, en todo caso, pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa de los intervinientes.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XLI/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. ELEMENTOS QUE DEBE VALORAR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO PENAL SIN EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE JUSTIFIQUE LA PROLONGACIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR.", determinó que para valorar si es o no razonable el plazo transcurrido en un proceso penal sin que se hubiere dictado la sentencia definitiva para efectos de justificar o no la prolongación de la prisión preventiva, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y, c) la conducta de las autoridades que participen en el juicio. En ese tenor, si en el juicio oral se emitió la sentencia correspondiente fuera del plazo legal respectivo, ello no significa que las actuaciones efectuadas en ese sumario sean nulas ni que necesariamente exista una violación al derecho a ser juzgado en los términos y plazos previstos en la ley, pues con independencia de que corresponda analizar si la dilación del plazo de un año fue o no justificada, al verificarse las razones de la demora, como puede ser una estrategia de defensa o una dilación no atribuible al Tribunal de Enjuiciamiento; en caso de que no exista causa legal de ese retraso, sólo pudiera conllevar una responsabilidad administrativa para los intervinientes, pero no la nulidad de las actuaciones efectuadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Luis Alberto Castro Velázquez.
Nota: La tesis aislada 1a. XLI/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo I, marzo de 2017, página 449, con número de registro digital: 2014014.