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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 9/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

PC.III.A. J/22 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
Registro digital (IUS)
2025730
Clave de tesis
PC.III.A. J/22 A (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 4910
Publicación
2023-01-06

RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA ATRIBUIDA A LA COMISIÓN DE AMNISTÍA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA POR FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE LA PENA FORMULADA POR PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN ALGÚN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 4910

Precedentes

Contradicción de criterios 9/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de octubre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados René Olvera Gamboa, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza y Moisés Muñoz Padilla. Disidentes: Silvia Rocío Pérez Alvarado, Jacob Troncoso Ávila, quien formuló voto particular y Jesús de Ávila Huerta, quien formuló voto particular al cual se adhirió la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretarios: Víctor Manuel López García y Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes. El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 363/2021 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 250/2021. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 9/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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Registro digital (IUS): 2025730 · Publicación: 2023-01-06