II.3o.P.34 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EL JUEZ DEBE CONSIDERAR EXCLUSIVAMENTE LAS PRUEBAS A QUE HIZO ALUSIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO RELATIVO, SIN ANALIZAR OTRAS, AUN CUANDO OBREN EN AUTOS, DE LO CONTRARIO, VULNERA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE FUNCIONES COMPETENCIALES (SISTEMA PENAL TRADICIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6357
Hechos: En un juicio tramitado bajo el sistema tradicional, conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), el Juez de primera instancia, al dictar la sentencia definitiva tomó en cuenta medios de convicción no invocados por la representación social en su pliego de conclusiones, lo que fue convalidado por el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el dictado de la sentencia definitiva, el Juez debe ceñirse a los hechos, pruebas y argumentos plasmados por el órgano técnico acusador en el pliego de conclusiones acusatorias, sin que le sea permitido considerar cuestiones diversas a las ahí ponderadas, por lo que si tomó en consideración elementos convictivos que aun cuando obraban en autos, no fueron invocados por el Ministerio Público, con ello rebasó la pretensión punitiva y contravino el principio de división de funciones competenciales contenido en la Constitución General, caracterizado por la tutela de división de facultades de los órganos estatales de persecución y ejercicio de la acción penal propias del Ministerio Público, frente a las correspondientes al ámbito de administración de justicia que competen a la autoridad judicial.
Justificación: Lo anterior es congruente con la postura asumida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar casos tramitados conforme al denominado sistema penal tradicional (amparos en revisión 167/2012 y 558/2012), en los cuales estipuló que la presentación de las conclusiones está matizada de cierto rigor de exposición, al constituir el Ministerio Público un órgano técnico del Estado y dada la trascendencia de su actuación, en tanto vincula el ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que debe presentar al juzgador los razonamientos necesarios que, en su caso, resulten suficientes para sustentar una sentencia de condena; estando proscrito para el juzgador coadyuvar de cualquier modo en esa actividad, por ser exclusiva de la representación social, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El considerarlo así, además, es congruente con el principio de progresividad, en la medida en que se cumple con la obligación constitucional de garantizar que el quejoso pueda gozar de los derechos de igualdad y a la imparcialidad judicial, como ejes rectores del debido proceso penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2022. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Blanca Amparo Arizmendi Orozco.