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2a./J. 70/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR PARTICULARES EN UN JUICIO LABORAL. PARA TENER VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR SUS EMISORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 2386

Precedentes

Contradicción de criterios 217/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 26 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Tesis y criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 974/2018, el cual dio origen a la tesis aislada XVI.1o.T.61 L (10a.), de rubro: "CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MÉDICOS PARTICULARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN SER RATIFICADOS POR SU AUTOR PARA ADQUIRIR VALOR PROBATORIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3471, con número de registro digital: 2020834; El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 362/2019 y 327/2019, los cuales dieron origen a la tesis aislada XXI.3o.C.T.3 L (10a.), de rubro: "CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MÉDICO PARTICULAR EN EL JUICIO LABORAL. AL NO PROVENIR DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL, REQUIERE DE RATIFICACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2267, con número de registro digital: 2021158; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 155/2021. Tesis de jurisprudencia 70/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.