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2a./J. 32/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DARSE AL QUEJOSO, INCLUSO EN EL CASO DE QUE ÉSTE HAYA CELEBRADO CONVENIO CON SU CONTRAPARTE PARA DAR CUMPLIMIENTO AL LAUDO RECLAMADO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo II; Pág. 1375

Precedentes

Contradicción de tesis 223/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 20 de octubre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Tesis y/o criterios contendientes: El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 1675/2015, 1563/2015, 1254/2015, 1870/2015 y 1512/2015, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.16o.T. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI EL QUEJOSO EXPRESAMENTE CONSIENTE EL LAUDO RECLAMADO Y, ADEMÁS, SOLICITA QUE SE SOBRESEA EN AQUÉL, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 51/2014 (10a.) Y P./J. 5/2015 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 1900, con número de registro digital: 2012075; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 475/2020. Tesis de jurisprudencia 32/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.