PC.I.A. J/32 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUENTAN CON ATRIBUCIONES PARA ACTUAR CON PLENA JURISDICCIÓN EN LOS JUICIOS DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO DE SU CONOCIMIENTO, PARA ESTABLECER LA TASA DE DEPRECIACIÓN APLICABLE A LAS PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN MARINA, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN DOS MIL SIETE.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 5087
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estaba en aptitud de precisar cuál era la tasa de depreciación aplicable a las plataformas de perforación marina para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal de dos mil siete, mientras que otro Tribunal Colegiado de Circuito consideró que al actuar en ese sentido la Sala Superior introdujo elementos ajenos a la litis del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuentan con atribuciones para actuar con plena jurisdicción en los juicios de resolución exclusiva de fondo para determinar la tasa de depreciación aplicable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal de dos mil siete, respecto de las plataformas de perforación marina.
Justificación: De conformidad con lo establecido por los artículos 50, 58-27 y 58-28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuentan con atribuciones para actuar con plena jurisdicción en los juicios de resolución exclusiva de fondo, en los cuales resulte infundada la pretensión de la parte actora de aplicar una tasa de depreciación respecto de la maquinaria utilizada en una plataforma de perforación marina y se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y de la determinante del crédito fiscal originalmente recurrida, por estimar que la tasa de depreciación aplicada por la autoridad fiscal es ilegal. Ante tal decisión, las Salas deben establecer cuál es la tasa de depreciación que, conforme al artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil siete, resulta aplicable a las plataformas de perforación marina, por las actividades que ahí se desempeñan, para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto relativo. Lo anterior, con el propósito de facilitar la solución completa del litigio, de manera congruente con la pretensión de las partes; además, dicha facultad deriva de la plena jurisdicción otorgada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 constitucional y que guarda congruencia con el objetivo de la instauración del juicio de resolución exclusiva de fondo, para evitar la promoción de nuevos juicios.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 14/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Vigésimo, Décimo y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Luis Cruz Álvarez, José Antonio García Guillén (voto con salvedades), Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Gustavo Roque Leyva. Ponente: Rosa González Valdés. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Vigésimo Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DA 83/2020, relacionado con el recurso de revisión RF 71/2020, el sustentado por el Décimo Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo DA 361/2020, relacionado con la revisión RF 25/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DA 149/2020, relacionado con la revisión RF 171/2020.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 14/2022 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.