I.10o.P.8 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO QUE SE SUSTENTA EN LA NECESIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA POR UNA RECLUSA. SE SURTE A FAVOR DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DONDE SE ENCUENTRA INTERNA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6351
Hechos: Una interna en un centro de reinserción social de la Ciudad de México solicitó a un Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, ser trasladada voluntariamente a diverso centro de reclusión, lo que sustentó en la necesidad de atención médica especializada que requiere su precario estado de salud; como la autoridad judicial no tenía noticia de que la reclusa estuviese compurgando la ejecución de alguna pena, declinó el conocimiento del asunto al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal que instruye el procedimiento de la interesada; debido a que el Juez Federal consideró carecer de competencia para pronunciarse al respecto, porque el centro de reinserción en el que se encuentra la reclusa forma parte del sistema penitenciario de orden local, declinó en favor de un Juez en Materia Penal de Ejecución de Sanciones Penales del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México, quien a su vez no aceptó la competencia porque estimó que esa solicitud versaba sobre la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de la solicitud de traslado voluntario que se sustenta en la necesidad de atención médica especializada requerida por una reclusa corresponde, en primer término, a la autoridad penitenciaria donde se encuentra interna, en términos de los artículos 107, 108, fracción I y 109 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Justificación: Acorde con los artículos 107, 108, fracción I y 109 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, toda persona privada de la libertad en los centros de reclusión está legitimada para formular peticiones administrativas a la autoridad penitenciaria donde se encuentra interna, en contra de hechos, actos u omisiones relacionados con las condiciones de internamiento, las que deberán ser sustanciadas conforme a la ley nacional en comento, a fin de que la autoridad penitenciaria provea sobre la necesidad del servicio requerido hasta garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras. Por ello, la autoridad competente para conocer, no de un traslado voluntario propiamente dicho, sino de la asistencia médica solicitada, sea preventiva, de tratamiento para el cuidado de la salud y si el caso lo requiere, de una asistencia médica avanzada en un centro penitenciario distinto, corresponde al director del centro de reinserción donde se encuentra la persona recluida, no sólo porque el lugar se encuentre bajo el ámbito de su competencia, sino también porque la petición debe decidirse en relación con el tipo de asistencia médica que brinda el centro penitenciario, a fin de proporcionar la asistencia médica requerida (de primer nivel, avanzada o bien, hasta su remisión a un centro de salud público), todo esto en los términos que establezcan la ley y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 21/2022. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Sur y el Juzgado en Materia de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia, adscrito a la Unidad de Gestión Número Uno, todos en la Ciudad de México. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Lorena Lima Redondo.