I.11o.A.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL TRANSFERIDOS A LA GUARDIA NACIONAL. SE LES DEBE RESPETAR LA PRERROGATIVA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, CONSISTENTE EN QUE AL HABER ALCANZADO LA EDAD LÍMITE PARA LA PERMANENCIA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES QUE LOS RIJAN, PODRÁN SER REUBICADOS, A CONSIDERACIÓN DEL HOY CONSEJO DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL, EN OTRAS ÁREAS DE LOS SERVICIOS DE LA PROPIA INSTITUCIÓN, AL CONSTITUIR UN DERECHO ADQUIRIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6528
Hechos: Se inició procedimiento administrativo de separación por incumplir el requisito de permanencia consistente en "no superar la edad máxima de retiro que establecen las disposiciones aplicables" a un elemento de la Guardia Nacional transferido de la Policía Federal, por lo que se le impuso como medida precautoria la suspensión temporal de su empleo.
Inconforme, el policía promovió juicio de amparo indirecto, al considerar que cuando pertenecía a la Policía Federal tenía la prerrogativa prevista en el artículo 23 de la Ley de la Policía Federal, consistente en que al haber alcanzado la edad límite para la permanencia prevista en las disposiciones que los rijan, podría ser reubicado, a consideración del Consejo Federal, hoy Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, en otras áreas de los servicios de la propia institución.
El Juez de Distrito le negó la protección constitucional, al estimar que la citada prerrogativa no constituía un derecho adquirido a su favor, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, si el recurrente cuando laboraba en la Policía Federal contaba con la prerrogativa prevista en el artículo 23 de la Ley de la Policía Federal, le debe ser respetada al momento de ser transferido a la Guardia Nacional, al constituir un derecho adquirido.
Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo tercero transitorio referido prevé que los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones; y que la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.
En ese sentido, el artículo transitorio señalado debe ser interpretado de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". Ello implica que cuando existan dos o más posibles interpretaciones admisibles de una norma, debe acogerse aquella que adopte el contenido más amplio o la limitación menos restrictiva del derecho.
En ese contexto, dicha disposición transitoria debe ser interpretada en el sentido de que los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones, esto es, se debe garantizar que ello se realice respetando los derechos con que contaban al momento de ser asignados a esta última.
En consecuencia, los miembros de la Policía Federal, al ser dados de alta en la Guardia Nacional, deben conservar la prerrogativa prevista en el artículo 23 de la Ley de la Policía Federal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 386/2022. 17 de noviembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Bello Sánchez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.