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2a./J. 65/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

MULTA IMPUESTA POR ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA Y DE LA POLICÍA FEDERAL DERIVADA DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL TRÁNSITO VEHICULAR. PARA SU IMPUGNACIÓN NO ES APLICABLE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 827

Precedentes

Contradicción de tesis 82/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis y criterio contendientes: Tesis III.1o.T.Aux. J/1, de rubro: "MULTA CONTENIDA EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN LEVANTADA POR LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. PARA IMPUGNARLA ES INAPLICABLE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 781, y El criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 794/2013. Tesis de jurisprudencia 65/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil catorce.

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