VII.1o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. SI EL TERCERO INTERESADO NO LO PROMUEVE A FIN DE FORTALECER LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA EN EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL, QUE DETERMINARON EL RESOLUTIVO FAVORABLE A SUS INTERESES, COMO LO ES LA CONDENA DE SU CONTRAPARTE EN COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO Y DEBE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN, SI EN LA SENTENCIA DE AMPARO SE DETERMINA QUE ESA CONDENA RESULTA ILEGAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6314
Hechos: En el juicio de amparo principal se reclamó la condena al pago de gastos y costas, al considerar el quejoso que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio en que se fundó la autoridad responsable, pues ésta es aplicable sólo a los juicios ejecutivos mercantiles y, en la especie, se trata de un juicio oral mercantil; mientras que el tercero interesado no promovió la demanda de amparo adhesivo a fin de fortalecer las consideraciones de dicha condena que le beneficia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inaplicable el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio para condenar al pago de costas del juicio oral mercantil, dado que sólo aplica para juicios ejecutivos y no puede, de oficio, establecer el supuesto normativo que resulte procedente, en razón de que el tercero interesado no promovió el amparo directo adhesivo contra la propia sentencia reclamada, a fin de fortalecer las consideraciones que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses, respecto de los gastos y costas del juicio, por lo que debe soportar las consecuencias de su omisión y estarse a la absolución de la referida condena a su contraparte, con motivo de la concesión del amparo.
Justificación: Lo anterior, porque al resultar ilegal la condena al pago de gastos y costas del juicio, ante su indebida fundamentación y motivación, en el juicio de amparo debe absolverse al quejoso de dicha condena; sin que deba condenarse por ese concepto, con base en otro supuesto normativo o fracción, dado que el tercero interesado que obtuvo sentencia favorable en ese aspecto no promovió el amparo adhesivo, el cual en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, busca fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, así como hacer valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo, dado que la finalidad del amparo adhesivo es resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, concentrando en un mismo juicio todas esas posibles violaciones habidas en el proceso, a fin de resolver de manera conjunta sobre ellas y evitar así dilaciones innecesarias, lo que además conlleva la imposición como carga para el quejoso adhesivo de invocar en el citado amparo dichas violaciones y, con ello, lograr que en un solo juicio queden resueltas, y no a través de diversos amparos; de ahí que si el tercero interesado no promueve el amparo adhesivo a fin de fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva reclamada en el principal y que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses, debe soportar las consecuencias de su omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/2021. Manuel Arriaga García. 10 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.