I.5o.C.33 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA CIVIL. LOS ARTÍCULOS 7o. Y 8o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LAS REGULAN BAJO EL PILAR DEL SISTEMA DE VENCIMIENTO, PERO NO SE TRATA DE UN SISTEMA PURO U OBJETIVO, PUES EL TRIUNFO EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL NO ES POR SÍ CAUSA GENERADORA Y SUFICIENTE DE UNA PENA ADICIONAL PARA LA PARTE VENCIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6371
Hechos: Dos personas celebraron un contrato de donación de los bienes muebles siguientes: a) asfalto; b) gasolina magna; y, c) diésel; en el contrato se estableció que el donatario debía entregar al donante la información en la que se pudiera constatar que aquéllos fueron empleados para el fin acordado, de lo contrario, se cancelaría la donación. Ante el incumplimiento de ese pacto, el donante promovió juicio en el que reclamó las prestaciones siguientes: i) la declaración del incumplimiento y la cancelación del contrato; ii) la devolución de los bienes objeto de la donación; iii) el pago de los intereses legales causados; y, iv) el pago de gastos y costas. Tanto en la primera como en la segunda instancias se determinó absolver a la donataria al pago de los intereses, en esencia, porque los artículos que regulan ese contrato no los prevén y su naturaleza no lo permite; asimismo, se determinó que no se dieron los supuestos del artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles para condenar al pago de gastos y costas. Inconforme, el donante promovió amparo directo en el que adujo, entre otras cuestiones, que procede la condena al pago de gastos y costas, pues el citado artículo debe interpretarse bajo la teoría de vencimiento puro, siendo que no fue parte vencida, sin que resultara procedente alguna excepción de su contraparte.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las costas, conforme a los artículos 7o. y 8o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, se encuentran reguladas bajo el pilar del sistema de vencimiento, pero no se trata de un sistema puro u objetivo, pues el triunfo en una controversia judicial no es por sí causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los referidos artículos, en relación con el criterio sostenido por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS, SISTEMA PARA LA CONDENA EN (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", se colige que el legislador optó por regular las costas bajo el pilar del sistema de vencimiento, pues a fin de determinar si procede o no la condena, debe analizarse si una parte perdió completamente o existió una condena parcial, es decir, se guía por las resultas del juicio; sin embargo, este sistema no se trata de uno puro u objetivo, pues el triunfo en una controversia judicial no es causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida. En efecto, por una parte, el precepto 7o. mencionado establece que si dos partes pierden recíprocamente, el juzgador puede exonerarlas de la obligación del pago de costas, en todo o en parte; en relación con esto, el criterio citado establece que en ese supuesto se está ante una condena parcial, por lo que para decidir si procede o no la condena al pago de costas, el juzgador debe tomar en consideración: a) las circunstancias y la forma en que los hechos acontecieron; y, b) la doctrina de la temeridad o mala fe. Por otra, a pesar de que exista parte vencida, podrá exonerarla del pago de los gastos y costas cuando se actualizan los requisitos previstos en el artículo 8o. referido. Consecuentemente, la regulación de las costas en los artículos 7o. y 8o. citados, tiene como pilar la teoría del vencimiento, pero sólo en cuanto a que toma como eje de partida las resultas del juicio; sin embargo, ninguno de los supuestos lleva per se, la condena en costas por haber vencido completa o parcialmente a la contraparte, sino que la persona juzgadora deberá atender, cuando se trate de una condena completa a lo previsto en el artículo 8o. y, en caso de condena parcial, a la doctrina sancionadora de la temeridad o mala fe.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/2022. Petróleos Mexicanos. 1 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: La tesis de rubro: "COSTAS, SISTEMA PARA LA CONDENA EN (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LX, Cuarta Parte, junio de 1962, página 177, con número de registro digital: 270760.