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2a./J. 72/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA RENDIDA POR UN SUPERVISOR DE LA EMPRESA NO PUEDE GENERAR VALOR PROBATORIO EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, DEBIDO A QUE EL VÍNCULO Y LAS FUNCIONES QUE LLEVA A CABO IMPIDEN QUE GOCE DE LAS CONDICIONES DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD NECESARIAS EN EL DESAHOGO DE LA PROBANZA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 2513

Precedentes

Contradicción de criterios 286/2022. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Tesis y criterio contendientes: El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 16/2017, el cual dio origen a la tesis aislada XXVI.3 L (10a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1968, con número de registro digital: 2015211; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 114/2022. Tesis de jurisprudencia 72/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil veintidós. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 260/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de agosto de 2023.

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