Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 23/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL ALLANAMIENTO DE UNA DE LAS PARTES AL INCIDENTE PLANTEADO POR SU CONTRARIA ES INEFICAZ PARA QUE SE SURTA AQUELLA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 100

Precedentes

Competencia 83/66. Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Competencia 62/90. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Competencia 213/92. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González. Competencia 109/95. Entre la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Competencia 133/95. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en ciudad Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en ese Estado. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Tesis de Jurisprudencia 23/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

→ Más tesis en materia laboral