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2a./J. 23/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 200780
- Clave de tesis
- 2a./J. 23/95
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 100
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL ALLANAMIENTO DE UNA DE LAS PARTES AL INCIDENTE PLANTEADO POR SU CONTRARIA ES INEFICAZ PARA QUE SE SURTA AQUELLA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 100
El allanamiento de una de las partes a la incidencia de competencia planteada por su contraria, es ineficaz para otorgarle competencia a una Junta que, por razón de la materia, no la tiene, dado que las normas que regulan la distribución de competencias en los juicios laborales son de orden público y, por ende, su observancia es obligatoria, ya que el artículo
686 de la Ley Federal del Trabajo
prevé que el proceso del derecho del trabajo se sustanciará y decidirá en los términos señalados por la propia ley y el diverso numeral
701
del mismo ordenamiento, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de declararse incompetentes en cualquier estado del juicio, hasta antes de la audiencia del desahogo de pruebas, cuando existan datos en el expediente que así lo justifiquen.
Precedentes
Competencia 83/66. Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Competencia 62/90. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Competencia 213/92. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.
Competencia 109/95. Entre la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Competencia 133/95. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en ciudad Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en ese Estado. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Tesis de Jurisprudencia 23/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
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