III.T. J/31 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CARENCIA DE RATIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DEBIDO A LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A LA FASE DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 459
El proceso laboral es predominantemente oral, por lo que requiere la comparecencia personal de las partes, por sí mismas o por conducto de sus representantes, a las audiencias que se celebran durante su tramitación; sin embargo, debe tenerse presente que sólo se trata de un predominio del uso de la palabra hablada sobre la escrita y no del uso exclusivo de una u otra, pues del sistema mixto se conserva todo aquello conveniente para dar firmeza al procedimiento. Bajo esta perspectiva puede concluirse válidamente, que si el legislador, en los artículos 128 y 129 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, estableció un término de cinco días hábiles siguientes al emplazamiento, para que la parte demandada produzca contestación, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrán por aceptados los hechos expresados en la reclamación y después de transcurrido ese término, a petición de parte, el tribunal deberá citar a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, es porque la contestación debe ser en forma escrita. Por tanto, la inasistencia del demandado a la fase de demanda y excepciones no será motivo para inadmitir la contestación a la demanda, si dicha contestación se presentó oportunamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/97. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 11 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez Torres.
Amparo directo 274/97. Fernando Raymundo Sánchez Mendoza. 3 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Fernando Arballo Flores.
Amparo directo 790/97. Carlos Ignacio Morales Arciniega. 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Elsa María López Luna.
Amparo directo 663/98. Luz Elvira Gutiérrez Suárez. 27 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.
Amparo directo 362/98. Ramón Venegas Jiménez. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Roberto Aguirre Reyes.
Nota: Los artículos 128 y 129 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, fueron reformados por Decreto Número 17121 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 17 de enero de 1998.