XVI.1o.P.32 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLENCIA FAMILIAR. PARA LA ACREDITACIÓN DEL SUJETO PASIVO CALIFICADO "MUJER EMBARAZADA", PARA EFECTOS DE LA PERSECUCIÓN OFICIOSA DE ESE DELITO, BASTA QUE LA VÍCTIMA SE ENCUENTRE EN CUALQUIER FASE DEL ESTADO DE GRAVIDEZ, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN ESTÉ O NO VIVO, O SEA O NO VIABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6704
Hechos: El quejoso fue vinculado a proceso por el delito de violencia familiar, tipificado en los artículos 221, párrafo primero y 221-a, fracción II, inciso c), del Código Penal del Estado de Guanajuato, bajo el supuesto de persecución oficiosa, al imputársele haber agredido física y verbalmente en múltiples ocasiones a la víctima, con quien vivía en unión libre y que una de esas agresiones sucedió cuando se encontraba embarazada. La defensa argumentó que no se actualizaba la hipótesis de persecución oficiosa del delito, relativa a que la mujer estuviese embarazada, porque el producto de la concepción no había superado las seis semanas de gestación y, además, no era viable por falta de cromosomas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar el sujeto pasivo calificado contenido en el artículo 221-a, fracción II, inciso c), del Código Penal del Estado de Guanajuato, relativo a que la víctima sea una "mujer embrazada", basta que aquélla se encuentre en cualquier fase del estado de gravidez, con independencia de que el producto de la concepción esté o no vivo, o sea o no viable.
Justificación: La interpretación literal, teleológica y funcional del artículo 221-a, fracción II, inciso c), del Código Penal del Estado de Guanajuato, permite concluir que para actualizar la hipótesis relativa a que la víctima del delito de violencia familiar sea una "mujer embarazada", resulta irrelevante si el producto de la concepción está o no vivo, o es o no viable, dado que, en cuanto al significado literal del adjetivo "embarazada", el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española no hace alusión al estado de salud del producto de la concepción, mucho menos a si éste se encuentra vivo o muerto, o si es o no viable, sino que simplemente se trata de un adjetivo referido a una mujer preñada, entendiéndose por esto, que ha concebido y tiene el feto o la criatura en el vientre. Por otro lado, el análisis del proceso legislativo que permitió el tránsito a un esquema de persecución oficiosa del delito de violencia familiar, en tal hipótesis, revela que el órgano legislativo no consideró como un motivo para ello a la protección del bien jurídico denominado "vida" en favor del producto de la concepción, sino que su finalidad fue proteger a la persona que podría verse involucrada en el "ciclo de violencia" que el Estado pretende evitar a través de la persecución oficiosa de la conducta punible, que es justamente la mujer y no el embrión o feto. Finalmente, no puede soslayarse que desde un punto de vista médico, existen distintos tipos de embarazo, verbigracia, el denominado ectópico que, por sí mismo, puede poner en riesgo la vida de la mujer, por lo que resultaría absurdo concluir que el enunciado jurídico en análisis no protege a las mujeres que incluso se encuentran en mayor riesgo, tan sólo porque el embrión no será viable, pues de esa manera se estaría menospreciando la vida de la mujer embarazada, que es a quien protege la norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2022. 26 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez.