Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2025919

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El dictamen relativo a la facultad de investigación 1/2009 citada, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 503, con número de registro digital: 22480. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 338/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 9 de octubre de 2023. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 346/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 17 de octubre de 2023.

I.4o.A.30 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
2025919
Clave de tesis
I.4o.A.30 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3579
Publicación
2023-02-10

COMPENSACIÓN POR DAÑO A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA VÍCTIMA DIRECTA FALLECIDA. ES IMPROCEDENTE PORQUE EL DERECHO A LA VIDA LESIONADO ES IMPOSIBLE DE RESTITUIR O INDEMNIZAR.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3579

Precedentes

Amparo en revisión 231/2022. 3 de noviembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Ricardo Gallardo Vara. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Nota: El dictamen relativo a la facultad de investigación 1/2009 citada, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 503, con número de registro digital: 22480. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 338/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 9 de octubre de 2023. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 346/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 17 de octubre de 2023.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 2025919 · Publicación: 2023-02-10