Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2025981
1a./J. 24/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2025981
- Clave de tesis
- 1a./J. 24/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo II; Pág. 1815
- Publicación
- 2023-02-24
ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. NO SE PUEDE ALEGAR SU VIOLACIÓN EN ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SI LA PARTE QUEJOSA PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE SE EMITIÓ EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo II; Pág. 1815
Hechos: La quejosa alegó en el amparo directo, en contra de la sentencia que derivó del procedimiento abreviado, que se había violentado su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en la audiencia inicial.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no se pueden alegar violaciones en etapas del procedimiento penal ordinario, en caso de que la parte quejosa haya otorgado su consentimiento para que proceda el procedimiento abreviado y se haya controvertido la sentencia que derivó del mismo en el juicio de amparo directo.
Justificación: En un juicio de amparo directo derivado de un procedimiento abreviado previsto en el precepto citado, sólo podrá ser objeto de cuestionamiento la violación al cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, lo cual comprende el análisis de la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados por el Ministerio Público en la acusación. Así como, de ser el caso, la imposición de penas que sean contrarias a la ley, por ser distintas o mayores a las solicitadas por el Representante Social y aceptadas por el acusado; además de la fijación del monto de la reparación del daño. En contraposición, no podrá ser materia de cuestionamiento constitucional, en el referido juicio de amparo directo, la acreditación del delito y la responsabilidad penal del acusado, ni la exigibilidad de valoración de pruebas, pues ello no tiene aplicación en dicha forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio. En ese sentido, como en el procedimiento abreviado no están a debate tanto la acreditación del delito como la responsabilidad del acusado en su comisión, derivado de su aceptación de ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación, dichos elementos no admiten contradicción en sede judicial precisamente porque son resultado del convenio asumido por las partes en un caso en que el acusado y su defensor concluyen que no tienen forma de revertir los elementos que sustentan la acusación. Es por ello que el acusado no puede alegar violaciones al derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado que supuestamente se hayan actualizado en etapas del procedimiento ordinario, ya que dichas violaciones no tienen un impacto procesal en el procedimiento abreviado.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2990/2022. Elizabeth Trinidad Javier. 26 de octubre de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.
Tesis de jurisprudencia 24/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de febrero de dos mil veintitrés.
Tesis relacionadas
- VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO RELACIONADA CON LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. NO AMERITA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI ÉSTE FUE SOBRESEÍDO, POR LO QUE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER RESPECTO A TAL VIOLACIÓN, RESULTAN INATENDIBLES.
- MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU EXCLUSIÓN DENTRO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, NO ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN JUICIOS SUCESORIOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA AQUELLA OTRA QUE LA DECLARÓ Y ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO SINO EL INDIRECTO.
- CONTRAFIANZA. PROCEDE OTORGARLA PARA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, PARA QUE SE CONTINÚE CON LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO, INCLUYENDO EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO SE ADUCEN VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
- VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO DIRECTO NO ES NECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI CON MOTIVO DE AQUÉLLA PUEDEN AFECTARSE DERECHOS DE TRABAJADORES.
- AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. NO OPERA EL CONSENTIMIENTO TÁCITO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA APLICADA EN PERJUICIO DEL GOBERNADO, A PESAR DE TRATARSE DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN.
- TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGARLA OFICIOSAMENTE CUANDO LA ALEGUE EL PROCESADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
- QUEJA SIN MATERIA. DEBE DECLARARSE ASÍ LA QUE SE DIRIJA A COMBATIR ALGÚN ACTO DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL RECURSO SE INTERPONGA DESPUÉS DE RESUELTO EL JUICIO DE AMPARO.