IX.2o.C.A.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA OPUESTA POR EL DEMANDADO EN DICHO ESCRITO, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3654
Hechos: En el juicio de origen el actor narró los hechos en los que fundó el derecho cuyo reconocimiento reclamó en determinada vía, la cual el demandado consideró que era improcedente por las razones expresadas en la contestación; a su vez, aquél promovió incidente de falsedad de la firma visible en el escrito de contestación presentado. El Juez de primera instancia se ocupó de analizar, preferentemente, la excepción de improcedencia de la vía, la cual consideró fundada por las razones aducidas por el demandado en su contestación, motivo por el cual estimó innecesario dilucidar la falsedad de la firma contenida en el ocurso de contestación; inconforme con esta determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, en el que adujo que la temática que él planteó en el juicio sobre la citada falsedad amerita estudio preferente sobre la improcedencia de la vía opuesta por su contraparte.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de falsedad de firma de la contestación de la demanda es de estudio preferente a la excepción de improcedencia de la vía opuesta por el demandado en dicho escrito, en atención a los principios de legalidad y de seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior, porque el incidente de falsedad de firma constituye una instancia a través de la cual el promovente plantea que su contraparte no produjo la contestación de la demanda en la que se opuso la excepción de improcedencia de la vía, cuyo pronunciamiento de fondo requiere un estudio preferente para constatar que la contestación y las excepciones opuestas en dicho ocurso han sido el resultado de la voluntad de la parte legitimada para acudir a la controversia judicial. A partir de esta premisa de estudio preferente se define el panorama procesal para las partes y el propio juzgador, toda vez que si se demuestra que el demandado no rubricó de su puño la contestación, entonces lo conducente es que no se le tenga por formulada ni oponiendo la excepción de improcedencia de la vía, lo que no impedirá que el juzgador se asegure de que el promovente eligió la vía procedente, como un presupuesto procesal susceptible de ser analizado de oficio en cualquier momento en la controversia sometida a su consideración, incluso al dictar la sentencia respectiva. En el mismo tenor, el análisis preferente reviste otro efecto de relevancia jurídica en el procedimiento, pues si se declara fundado el incidente de falsedad de firma se actualiza otra consecuencia legal consistente en que al demandado se le tenga por no contestando el libelo formulado en su contra, presumiéndose ciertos todos los hechos en él enumerados, salvo prueba en contrario. Así, estas razones son las que sustentan que la falsedad de la firma visible en la contestación de la demanda debe dilucidarse preferentemente a la excepción de improcedencia de la vía, pues ello se erige como una formalidad indispensable para que se le dé curso legal a la contestación y se tengan por opuestas las excepciones contenidas en dicho escrito, al igual que se decreten o no estas determinaciones procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/2021. Operadora de Restaurantes El Origen, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Jorge Omar Aguilar Aguirre.