PC.XXV. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO (SUPERNUMERARIOS). APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2021 (10a.), SÓLO PARA SUSTENTAR QUE CORRESPONDE AL ESTADO JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO, NO LA EXPEDICIÓN DE UNO POR TIEMPO INDEFINIDO, CUANDO NO SE ACREDITE AQUÉLLA.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 3014
Hechos: Se cuestionó la aplicabilidad de esa jurisprudencia, para fundamentar que la dependencia demandada debe justificar la temporalidad de un contrato de trabajo por tiempo determinado, cuando un trabajador supernumerario le demanda la expedición de un nombramiento definitivo; y para disponer el otorgamiento de este último, cuando no se acredite la temporalidad de mérito.
Criterio jurídico: Este Pleno de Circuito determina que la jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es aplicable, por analogía, cuando un trabajador supernumerario al servicio del Estado de Durango demanda a la dependencia pública la expedición de un nombramiento definitivo, y se exige a la parte patronal que justifique la temporalidad del nombramiento por tiempo determinado; pero no para sustentar que la falta de esa justificación genera la expedición de un nombramiento por tiempo indefinido.
Justificación: Ese criterio se adopta de esa manera, porque la mayoría de los puntos abordados en la ejecutoria que originó esa jurisprudencia, derivados de preceptos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, coinciden con los previstos en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, con excepción del tema relativo a la inamovilidad o basificación de trabajadores asignados a una plaza de base, porque este último no es sustancial, sino accesorio, si se toma en cuenta que realmente se abordó para completar el panorama general expuesto por la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, al explicar las excepciones al principio de estabilidad en el empleo; en cambio, la jurisprudencia de mérito no es aplicable para sustentar que la falta de justificación de la temporalidad de un nombramiento por tiempo determinado, genera la expedición de un nombramiento indefinido, porque en la ejecutoria de mérito no se abordó el estudio de ese tema, inclusive, se hizo una precisión que no apoya ese aspecto, pues al concluir el último considerando expresó: "Lo anterior, en el entendido de que en el supuesto de que no se acredite la causa motivadora del nombramiento, ello no implica necesariamente que la autoridad laboral deba otorgar la basificación, pues será necesario que se cumplan los demás requisitos legales."
PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 1/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 25 de octubre de 2022. Mayoría de tres votos de los Magistrados Leopoldo Hernández Carrillo, Daniel Jáuregui Quintero y Gerardo Torres García. Disidente: Carlos Carmona Gracia. Ponente: Leopoldo Hernández Carrillo. Secretaria: María del Carmen Flores Guerrero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 268/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 325/2021.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de julio de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 3, Tomo II, julio de 2021, página 1797, con número de registro digital: 2023346.
Por ejecutoria del 18 de abril de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 67/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.