II.3o.P.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA DE OFICIO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN RELACIÓN CON LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO ADHESIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3831
Hechos: La tercera interesada interpuso amparo adhesivo en un juicio de amparo directo, el cual se sobreseyó, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 182, ambos de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que resulta innecesario que se otorgue la vista a que se refiere el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando se advierta de oficio la actualización de una causa de improcedencia en relación con la interposición del amparo adhesivo, dado que es un medio de defensa que depende siempre de la promoción del amparo principal, esto es, es una acción accesoria y no autónoma.
Justificación: Al estar supeditada la adhesión a lo planteado en el juicio principal, no tiene el carácter de recurso independiente que obligue al Tribunal Colegiado de Circuito a que ante la actualización de una causa de improcedencia advertida de oficio dé vista a las partes, pues incluso, el objeto de la promoción de un amparo adhesivo es apoyar las consideraciones vertidas en una sentencia respecto a quien se vio beneficiado, por lo que ninguna finalidad conllevaría otorgar la vista referida, ya que lo que se decida en cuanto al amparo adhesivo, no impacta de manera alguna a la decisión a la que se arribe en el juicio principal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/2021. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Castro Velázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.