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1a. IV/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2026074
- Clave de tesis
- 1a. IV/2023 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 2060
- Publicación
- 2023-03-03
PROHIBICIONES ABSOLUTAS CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD SOBRE DISTINTAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CANNABIS O MARIGUANA. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 2060
Hechos: Una persona moral presentó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) diversas solicitudes de evaluación sanitaria para la importación de distintos productos, entre ellos, de aceite de cáñamo con concentración de 55 % (cincuenta y cinco por ciento) de cannabidiol (CBD) libre de tetrahidrocannabinol (THC) como insumo para procesos industriales, la cual fue rechazada, con fundamento en los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que mientras el legislador federal no decida emitir una nueva legislación a través de la cual sustituya la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud sobre distintas actividades relacionadas con la cannabis o mariguana, que es igualmente sobreinclusiva como subinclusiva respecto de tan diversas conductas protegidas por distintos derechos humanos, dicha prohibición legal debe someterse a un mismo test de proporcionalidad.
Justificación: La Primera Sala ha determinado utilizar consistentemente el test de proporcionalidad para declarar la invalidez del circuito normativo de la Ley General de Salud en tres escenarios distintos: 1) al evaluar el reclamo de personas físicas de que dicha prohibición absoluta aplicable para consumo lúdico violaba su derecho al libre desarrollo de la personalidad; 2) al evaluar la validez de la aplicabilidad de esa prohibición absoluta a las primeras fases de la cadena productiva para fines de comercialización de la cannabis con 1 % (uno por ciento) o menos de THC clasificada como psicotrópico en detrimento de las libertades económicas de una persona moral; y, 3) ahora para evaluar su aplicabilidad a la comercialización de esa misma sustancia pero clasificada como estupefaciente en detrimento de una persona moral en sus libertades económicas. No pasa desapercibido que esta Sala ha sostenido que las restricciones legislativas que incidan en las libertades económicas deberán controlarse mediante un test ordinario o de mera razonabilidad, que es menos exigente que el test de proporcionalidad, por lo que cabría concluir que dicho test sólo debería aplicar cuando acude una persona física a alegar violación a su derecho humano al libre desarrollo, pero no así cuando acuden las personas morales a alegar afectación a sus libertades económicas. Sin embargo, debe precisarse que ese estándar de escrutinio laxo es aplicable para aquella legislación emitida por el Poder Legislativo para regular una actividad económica, no para prohibirla totalmente. En otras palabras, la máxima deferencia legislativa se alcanza cuando el legislador reconoce que en una actividad se involucran libertades constitucionales que deben equilibrarse con otros fines de interés público y propone un determinado balance entre ambos, pero no así cuando su legislación busca cancelar de plano toda una actividad económica que es compatible con una sociedad democrática. Así, nuestros estándares de escrutinio menos exigentes serán utilizados cuando el legislador emita una nueva legislación que sustituya la prohibición absoluta por una genuina regulación de la actividad económica que involucre a la cannabis.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 461/2020. 25 de mayo de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
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