1a. VI/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR UNA DENUNCIA DE TORTURA EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. NO PROCEDE ORDENARLA SI LAS PRUEBAS CUYA INVALIDEZ PODRÍA RESULTAR DE ESA INVESTIGACIÓN HAN SIDO DECLARADAS NULAS POR UNA RAZÓN DIVERSA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 2062
Hechos: En un procedimiento penal tradicional, una persona reclamó en amparo directo la invalidez de las confesiones que rindió junto con su coinculpado ante el Ministerio Público porque se desahogaron en presencia de una persona de confianza y no de un defensor profesional en derecho, aunado a que su autoincriminación en los hechos atribuidos se obtuvo bajo tortura. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento validó las confesiones bajo el argumento de que las personas inculpadas contaron con la asistencia de una persona de confianza y desestimó la denuncia de tortura al considerar que no existían pruebas de que el quejoso y su coinculpado hubieran presentado lesiones físicas al momento de confesar, y negó el amparo. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, en el que esta Primera Sala declaró nulas las confesiones de la parte quejosa y su coinculpado en virtud de que fueron rendidas sin la asesoría de un defensor profesional en derecho. A partir de la invalidez de las confesiones se consideró innecesario ordenar la reposición del procedimiento para investigar los posibles actos de tortura denunciados en la causa penal.
Criterio jurídico: En una causa penal tramitada bajo las reglas del sistema penal tradicional, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento para investigar la denuncia sobre los posibles actos de tortura denunciados si es que, en su máximo alcance, la consecuencia de acreditar esa afectación consiste en invalidar la confesión y cualquier otro dato de autoincriminación, cuando esos medios de prueba ya se han declarado nulos de manera inmediata al haberse vulnerado otro derecho fundamental, como el de la falta de defensa técnica. Lo anterior, porque de esa forma la parte quejosa ya habría obtenido una reparación indirecta e inmediata frente a lo que representa la denuncia de tortura, lo cual torna infructuosa la reposición del procedimiento, de lo contrario, sólo se retrasaría innecesariamente la solución del asunto.
Justificación: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que si una persona procesada en una causa penal denuncia actos de tortura, la autoridad judicial que conoce del proceso, además de dar vista al Ministerio Público para investigar sobre su existencia como delito, debe verificar a través de un estándar atenuado si existen o no datos que revelen su existencia y determinar su impacto en las pruebas dentro del proceso, pero si carece de elementos suficientes para ello deberá ordenar la práctica de las diligencias necesarias para verificarla o descartar su existencia.
En el juicio de amparo directo, el incumplimiento de esos lineamientos exige ordenar la reposición del procedimiento para que la autoridad responsable subsane esa violación procesal y se allegue de los elementos necesarios para resolver sobre la existencia de los actos de tortura alegados por la persona procesada.
Sin embargo, si el Tribunal Colegiado del conocimiento advierte que, de comprobarse la existencia de la tortura a partir de la reposición del procedimiento para investigar esa afectación, en su máximo alcance, implicaría anular ciertas pruebas, pero esos mismos elementos de convicción deben ser invalidados de manera inmediata porque se produjeron a partir de la vulneración a otros derechos humanos, como podría ser que la confesión que se alega coaccionada fue desahogada sin la presencia de un defensor profesional en derecho, entonces la investigación de los actos de tortura no generaría beneficios jurídicos a la persona inculpada, ni representaría un cambio en el sentido de la resolución que se llegare a emitir con base en el tratamiento a las restantes afectaciones detectadas. En ese supuesto, ordenar la reposición del procedimiento resultaría innecesario y sólo retrasaría la solución del asunto.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3147/2021. 26 de enero de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.