XXX.1o.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE PETICIÓN. DEBE REQUERIRSE PERSONALMENTE AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE SI ES SU DESEO AMPLIARLA, CUANDO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO RECLAMADO ADUCIENDO ESTAR DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA EMITIR SU RESPUESTA, PERO DE SU CONTENIDO SE ADVIERTEN MANIFESTACIONES QUE ATIENDEN LA PETICIÓN FORMULADA [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 136/2011 (9a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3844
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto por violación al derecho de petición contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la omisión de una asociación educativa de pronunciarse respecto a su solicitud de que se le asignara un nuevo centro o institución para que pudiera concluir sus prácticas profesionales. A pesar de que en el informe justificado se encuentra inmersa la respuesta a la solicitud de la quejosa, la autoridad responsable refirió que está transcurriendo el plazo legal para dar contestación; por lo que la Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues al momento de la presentación de la demanda no existía agravio actual, real y directo a la esfera jurídica de la quejosa, por estar transcurriendo el lapso que dispone la ley para que la autoridad responsable dé, en su caso, la contestación correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el informe justificado la autoridad responsable niega el acto reclamado por violación al derecho humano de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución General, aduciendo estar dentro del plazo legal para dar contestación, pero emite respuesta a la petición original, debe ordenarse la notificación personal del contenido del informe justificado, a efecto de que la parte quejosa esté en posibilidad de ampliar la demanda de amparo.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.), de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA.", determinó que cuando del informe justificado se advierte la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado, dada la trascendencia de su contenido, éste debe notificarse personalmente al quejoso, requiriéndolo para que si lo estima conveniente, amplíe su demanda, pues de lo contrario se incurrirá en una violación a las normas del procedimiento, que deberá ser corregida por el tribunal revisor ordenando su reposición, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo. Por tanto, cuando el acto reclamado se hace consistir en la omisión de la autoridad responsable de pronunciarse respecto a determinada solicitud, violentando con ello el derecho humano de petición contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al rendir el informe justificado manifiesta que no es cierta tal omisión, porque se encuentra transcurriendo el término legal para dar contestación a lo solicitado, pero emite un argumento adicional que atiende al contenido de la petición formulada, éste no puede ser ignorado como una respuesta, pues ello implicaría supeditar a la parte quejosa a la espera de un acto que formalice una respuesta ya otorgada materialmente, contrariando el derecho a obtener una respuesta en breve término, por lo que en ese supuesto, debe ordenarse la notificación en forma personal del contenido del informe justificado, para que la parte quejosa pueda ampliar la demanda de amparo inicial e integrar a la litis el nuevo acto, que se encuentra estrechamente vinculado con el designado inicialmente como reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/2022. Nohely Adriana Picazo Sánchez. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretaria: Claudia Gabriela Moreno Ramírez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con número de registro digital: 160116.