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PC.VII.P. J/6 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

SEPARACIÓN DE JUICIOS EN AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DE LA RADICACIÓN DE LA DEMANDA, ES IMPROCEDENTE DECRETARLA DE PLANO CUANDO DOS O MÁS QUEJOSOS LA PROMUEVAN DE MANERA CONJUNTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3263

Precedentes

Contradicción de criterios (antes contradicción de tesis) 3/2022. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito. 5 de diciembre de 2022. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Vicente Mariche de la Garza (presidente), María Elena Leguízamo Ferrer, Antonio Soto Martínez, José Saturnino Suero Alva, Martín Soto Ortiz y Salvador Castillo Garrido. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: Abel Uribe Salgado. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver los conflictos competenciales de separación de juicios números 20/2022 y 21/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto de acumulación (modalidad separación de juicios) número 4/2022.

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