1a. I/2023 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
TOMA DE MUESTRAS DE FLUIDOS CORPORALES. LA REGULACIÓN PARA OBTENERLAS EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA IMPUTADA NO VIOLENTA EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1559
Hechos: Una persona se negó a proporcionar una muestra de sangre a la fiscalía, que pretendía cotejarla con otros indicios biológicos integrados a la investigación. Ante tal negativa, la fiscalía acudió ante una Jueza de Control, quien autorizó la toma de muestras corporales, incluso en contra de la voluntad de la persona inculpada.
Criterio jurídico: Las reglas contenidas en el artículo 270 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la toma de muestras de fluidos corporales obtenidas en contra de la voluntad de la persona imputada no violentan su derecho a la no autoincriminación, porque la información que brindan es ajena a sus intenciones o preocupaciones, e incluso ajena a su capacidad para conocer la verdad, y en cambio sirven al juzgador para examinar las proposiciones fácticas que las pruebas aportan sin necesidad de aludir a la credibilidad de la persona imputada.
Justificación: El precepto mencionado del Código Nacional de Procedimientos Penales regula la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, incluso en contra de la voluntad por parte de quien se requieren, y tratándose de la persona inculpada, su obtención no equivale a obligarla a declarar en su contra o autoincriminarse, pues el derecho a guardar silencio protege expresiones testimoniales, en tanto que ese tipo de muestras no constituyen una expresión de esa naturaleza.
La toma de muestras de fluidos corporales, no generan información que aluda a la credibilidad de la persona imputada, de tal forma que no juega un papel para determinar, por ejemplo, cuál es su tipo sanguíneo, si su ADN coincide con aquel que se encontró en el lugar de los hechos, o si su orina contiene rastros de narcóticos. En estos casos, el órgano jurisdiccional, al motivar su resolución, no se ve en la necesidad de aludir a la credibilidad de la persona imputada para determinar el nivel de certeza sobre cualquiera de esas proposiciones. Por esta razón, obligar a una persona inculpada a entregar una muestra corporal no constituye un acto equivalente a obligarla a declarar en su contra.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 1034/2019. Armando Morales Cruz. 15 de julio de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero en contra de algunas consideraciones y por consideraciones adicionales, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Santiago Mesta Orendain.