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PR.L.CS. J/11 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN, PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONDUCE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2102

Precedentes

Contradicción de criterios 31/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 8 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 539/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver los amparos directos 395/2022 (cuaderno auxiliar 459/2022) y 583/2022 (cuaderno auxiliar 465/2022), en apoyo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2018 (10a.) de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo 2018, página 1328, con número de registro digital: 2016914. Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 179/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia se formuló con posterioridad a la resolución del amparo directo 34/2022, del que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O, EN SU CASO, DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA, TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.", así como de los amparos directos 29/2022 y 1/2023 que dilucidaron el problema jurídico planteado. Esta tesis se apartó del criterio sostenido por el propio Pleno Regional, en la diversa PR.P.T.CS. J/35 L (11a.), de rubro: "PENSIÓN POR VIUDEZ. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 480, registro digital: 2029964.

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