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XXXII. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. AL REALIZAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE ATENDER A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR INMERSAS EN LA CONSIGNACIÓN QUE REALIZA EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER ACCIÓN PENAL Y NO A LOS HECHOS Y ACTUACIONES DERIVADOS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA ABROGADA).

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2447

Precedentes

Amparo directo 660/2021. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño. Amparo directo 444/2022. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño. Amparo directo 455/2022. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño. Amparo directo 874/2022. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Jairo Alejandro Díaz Guzmán. Amparo directo 879/2022. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Jairo Alejandro Díaz Guzmán. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 11/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 23 de febrero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, Segundo en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, pertenecientes a la Región Centro-Sur, y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. El Pleno Regional citado mediante proveído de 5 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 25/2026, y por ejecutoria del 13 de mayo de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que existen diferencias fácticas y jurídicas que hacen imposible que se genere un punto de toque entre los arbitrios judiciales ejercidos por los Tribunales Colegiados contendientes.