I.3o.C.61 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA PERSONA TITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA QUE RECIBE LOS FONDOS INDEBIDAMENTE TRANSFERIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DESDE OTRA, SEA EMPLAZADA EN SU CARÁCTER DE TERCERA LLAMADA A JUICIO, CUANDO LA PARTE ACTORA SE OPONGA A ELLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3238
Hechos: En un juicio oral mercantil, una persona física demandó de la institución de crédito la devolución de una cantidad de dinero correspondiente a una transferencia bancaria, donde la responsable al advertir del escrito inicial de demanda la cuenta y el nombre del beneficiario que recibió dicha transacción, requirió a la actora para que lo integrara a la relación procesal; sin embargo, por voluntad propia manifestó que no fuera llamado, porque a su consideración, la operación se realizó como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones bancarias del banco demandado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede ordenar la reposición del procedimiento para que la persona titular de la cuenta bancaria que recibe los fondos indebidamente transferidos por medios electrónicos desde otra, sea emplazada en su carácter de tercera llamada a juicio, cuando la parte actora se oponga a ello.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 21, 22, 22 Bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, supletorios en términos de los diversos 1390 Bis 8 (tratándose de juicios orales mercantiles) y 1054 del Código de Comercio, se requiere llamar a juicio al tercero cuya participación resulte del litigio, para que le pare perjuicio la resolución que se emita, al ser la persona titular de la cuenta bancaria en que se depositó el dinero de las transferencias cuya nulidad se pretende, a fin de que, una vez que haya explicado si le asiste o no el derecho de conservar el numerario que recibió, se resuelva lo que corresponda, pues en tales condiciones queda asimilado a una de las partes en el juicio con legitimación en la causa activa o pasiva, quien puede ser condenado o no pararle perjuicio la sentencia; sin embargo, cuando la autoridad responsable como rector en el proceso de manera diligente advierte el número de cuenta y el nombre del beneficiario que recibió la transacción reclamada, y requiere a la actora para que lo integre a la relación procesal, por actualizarse un litisconsorcio pasivo, y ésta se opone a ello, no procede ordenar la reposición del procedimiento del juicio oral mercantil de origen, para que se le llame a juicio como tercero al titular de la cuenta señalado como receptor de fondos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/2022. 31 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.