IV.2o.P.15 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESISTENCIA DE PARTICULARES. SE CONFIGURA EL TIPO BÁSICO Y NO EL DELITO EQUIPARABLE, CUANDO EL SUJETO ACTIVO TRATA DE EVITAR SU DETENCIÓN POR LOS POLICÍAS POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO FLAGRANTE EMPLEANDO LA FUERZA, AMENAZAS O AMAGOS, AL ADECUARSE SU CONDUCTA AL VERBO RECTOR "OPONERSE" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 182, PÁRRAFO PRIMERO, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3354
Hechos: Un tribunal de segunda instancia confirmó en apelación la sentencia que condenó al acusado por el delito de resistencia de particulares equiparado, previsto en el artículo 183 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, considerando que al tratar de evitar su detención por agentes policiacos ante la posible comisión de un delito flagrante, su actuar se adecuó a una de las formas comisivas de ese antijurídico, porque trató de impedir que la autoridad ejecutara un acto inherente a sus funciones. Determinación contra la cual se promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es el delito básico de resistencia de particulares previsto en el artículo 182 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, y no el equiparable establecido en el artículo 183 de ese código, el que se configura cuando el sujeto activo trata de evitar ser detenido por los agentes de la policía en la comisión de delito flagrante, empleando contra éstos la fuerza, la amenaza o el amago, pues su conducta se adecua al verbo rector "oponerse" aludido en el primer párrafo del precepto 182 citado.
Justificación: Del artículo 182 del Código Penal para el Estado de Nuevo León se advierte que el delito de resistencia de particulares puede configurarse de dos maneras, cuando el sujeto activo: 1) "se opone" a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones; o 2) se "resiste" al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal. En el primer supuesto el particular se "opone" a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, en tanto que el segundo requiere que "se resista" a cumplir con un mandato legítimo de la autoridad. Por su parte, del artículo 183 del código citado se obtiene que para la configuración del delito de equiparable a la resistencia de particulares, el sujeto activo debe "influir" o "tratar de influir", "impedir" o "tratar de impedir", que una autoridad ejecute u omita ejecutar un acto inherente a sus funciones. Así, en cada tipo el destinatario de la norma es distinto, pues mientras que en el básico (artículo 182) lo es: 1) la persona que materialmente se opone a que la autoridad o sus agentes realicen un acto dirigido contra su propia persona o que le afectará de manera directa; o 2) a quien se resiste a que se cumpla un mandato legítimo de autoridad dirigido también contra su persona o propiedades; el delito equiparable (artículo 183) está dirigido al sujeto activo que influye o trata de influir, impide o trata de impedir que la autoridad ejecute u omita ejecutar un acto relacionado con una tercera persona. Se llega a esa conclusión porque el término "oponerse" alude, por necesidad, a la conducta que el activo realiza para obstaculizar que la autoridad o sus agentes realicen un acto relativo a sus funciones sobre él mismo, sus propiedades o sobre alguna otra cuestión en la que él tenga relación con el acto de autoridad. Esto es, dada la acepción natural u ordinaria de la palabra "oponerse", debe entenderse que el legislador decidió que en este tipo penal se sancionara a la persona que realiza cualquier tipo de acto cuyo fin es obstaculizar un acto de autoridad dirigido contra su persona. Lo mismo sucede con el tipo previsto en la segunda parte del artículo 182 citado, que dispone que comete ese delito quien se "resiste" al cumplimiento de un mandato legítimo de autoridad, pues de igual forma el término "resistir" no puede ser entendido de otra forma más que la oposición que el sujeto activo presenta a que sobre él o sus bienes se cumplimente un acto de autoridad. En cambio, en el tipo penal equiparable a la resistencia de particulares, donde se usan los términos "influir" o "tratar de influir", "impedir" o "tratar de impedir", por la simple acepción de las palabras se entiende que está dirigido a una tercera persona que no tiene relación alguna con el acto que la autoridad pretende ejecutar y, no obstante ello, despliega actos para evitar que éste se lleve a cabo. Bajo estas consideraciones, si en el caso particular el hecho demostrado fue que el acusado trató de evitar ser detenido por agentes policiales ante la posible comisión de un delito flagrante, su conducta se adecua al verbo rector "oponerse" aludido en la primera parte del párrafo primero del mencionado artículo 182, dado que su finalidad era evitar su propia detención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretario: Jesús Molinar Alcaraz.