I.1o.P.26 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO PREVÉ UNO "INNOMINADO" CONTRA LAS OMISIONES, NEGLIGENCIAS O DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SINO EL DERECHO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A IMPUGNARLAS A TRAVÉS DEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3350
Hechos: En la audiencia de impugnación de la determinación de no ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez de Control refirió que ésta debía desecharse y declararse sin materia, dado que el asesor jurídico de la parte impugnante no había interpuesto previamente el "recurso innominado" que prevé la fracción XXI del artículo 109 del citado código, por lo que había precluido su derecho para recurrir las omisiones ministeriales reclamadas y, por ende, debía confirmarse la referida determinación ministerial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 109, fracción XXI, del Código Nacional de Procedimientos Penales no prevé un "recurso innominado" contra las omisiones o negligencias que cometa el órgano ministerial en el desempeño de sus funciones de investigación, ni respecto de las determinaciones de abstención para investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, sino el derecho de la víctima u ofendido a impugnarlas ante la autoridad judicial, por sí o por medio de su representante, precisamente a través del medio de defensa previsto en el artículo 258 de dicha codificación, pues es el recurso idóneo para ello.
Justificación: El artículo 109, fracción XXI, del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé el derecho de la víctima u ofendido a impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencias que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación. Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES." y "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PROCEDE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO.", respectivamente, estableció que la víctima u ofendido puede impugnar ante la autoridad judicial, a través del recurso innominado previsto en el artículo 258 de la referida codificación, no sólo las determinaciones que expresamente regula sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, sino también las omisiones o negligencias que el órgano ministerial cometa durante la etapa de investigación. De ahí que el medio de defensa idóneo que tiene la víctima u ofendido para demostrar la ilegalidad en la investigación, esto es, que se pretenda concluirla con un inejercicio de la acción penal, pero provocado precisamente por desvío u omisión en la investigación de los hechos, lo cual se traduce como violaciones procedimentales que trascendieron a la decisión de inejercicio, que pueden ser planteadas no como impugnaciones autónomas, sino como agravios al impugnarse esa resolución terminal, sea el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Bryan Hernández González.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, páginas 945 y 943, con números de registro digital: 2017641 y 2017640, respectivamente.