I.3o.C.29 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
ADULTOS MAYORES. PROCEDE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUSENCIA DE UN REPRESENTANTE LEGAL, PARA QUE ESTÉN EN POSIBILIDAD DE EJERCER SU DEFENSA JURÍDICA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6658
Hechos: En un juicio ordinario civil sobre otorgamiento de escritura pública del contrato privado de compraventa de un inmueble, se emplazó a juicio al demandado (adulto mayor), quien presentó su contestación y en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, designó licenciado en derecho para que llevara su defensa jurídica, sin que exista constancia de que éste haya tenido conocimiento de su designación y asumido su responsabilidad; después de abrirse el juicio a prueba sin que haya ofrecido alguna, falleció el demandado, el procedimiento continuó por su cauce legal y se dictó sentencia definitiva que decretó condena en su contra. Esa sentencia se confirmó por la Sala de apelación y el albacea de la sucesión del demandado promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional que esté conociendo del juicio de origen debe reponer el procedimiento hasta la etapa en que el adulto mayor no haya podido realizar los actos procesales necesarios para el ejercicio de su defensa jurídica, por no contar con la asesoría de un profesional del derecho.
Justificación: Lo anterior, porque no basta la autorización de un abogado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para estimar que el adulto mayor en autonomía regresiva cuenta con la asesoría de un profesional del derecho, pues el abogado debe firmar el escrito en que se le designa y proporcionar su número de cédula profesional o el número de registro de cédula profesional ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. De modo que si el abogado nombrado no presentó ningún escrito en el juicio, no existe constancia de que aquel profesionista haya tenido conocimiento de su designación, ni de que haya asumido responsabilidad por su actuación, como lo establece el citado precepto. Ello, porque los artículos 950, 1028 y 1044 del citado código establecen que cuando el tribunal de alzada advierta que el recurrente carece de abogado, deberá solicitar la intervención de un defensor de oficio, a quien se le otorgará el plazo de tres días para enterarse del asunto y formule los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore, y que las partes deben acudir a las audiencias asistidos de licenciados en derecho y designar abogado patrono que quede vinculado a las responsabilidades del artículo citado; preceptos que aun cuando se ubican en el título decimosexto "De las controversias de orden familiar y del juicio oral familiar", no pueden considerarse exclusivos de la segunda instancia, ni limitados a ese tipo de procedimientos, porque el principio pro persona permite hacerlos extensivos a todo tipo de procedimiento judicial, por favorecer el ejercicio efectivo del derecho de defensa judicial que corresponde a todos los que son parte material de un juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/2022. 20 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.