I.3o.C.55 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CRÉDITO HIPOTECARIO. LA ACTUALIZACIÓN DEL SALDO INSOLUTO DE CAPITAL DEL OTORGADO EN VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL (VSMM) ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, DEBE REALIZARSE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) Y, CON POSTERIORIDAD, CONFORME A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6734
Hechos: En un juicio especial hipotecario, el banco acreditante demandó al acreditado el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, otorgado en veces de salario mínimo mensual (VSMM) y el pago del saldo insoluto de capital y sus accesorios; la Juez de primera instancia declaró procedente la acción y la excepción de plus petitio y desindexación del salario, al considerar que el préstamo otorgado al acreditado no es un crédito barato, porque el pacto en veces de salario mínimo es un esquema financiero que hace impagable el crédito, al incrementarse en la misma proporción que el salario, que de la fecha del préstamo a la presentación de la demanda ha incrementado 214.4448 %. Por lo cual, determinó que al crédito y sus accesorios se le aplicara la equivalencia de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En segunda instancia, el tribunal de alzada declaró infundado que la Juez de primer grado haya aplicado en forma retroactiva la desindexación del salario y, por otro lado, declaró fundado el argumento de que debió precisarse a partir de cuándo aplicaban las UMAS al crédito demandado; por lo que modificó la sentencia y determinó que en ejecución de sentencia deberá determinarse el monto pagado por el demandado en veces de salario mínimo, conforme al salario vigente en cada año y consideró que el salario mínimo se incrementó por encima de la inflación, por lo que lo procedente era que las cantidades demandadas se pagaran conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de las partes del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, otorgado en veces de salario mínimo mensual (VSMM) con anterioridad a dicho decreto, por lo que la actualización del saldo insoluto de capital del crédito hipotecario debe realizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y, una vez que inicia la vigencia del referido decreto, conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Justificación: Lo anterior, porque el esquema veces de salario mínimo mensual era la unidad de medida para actualizar el importe de las obligaciones, en la misma medida en que aumentaba el salario, por lo que para evitar que al subir los salarios también subiera el monto de las obligaciones, se sustituyó por la Unidad de Medida y Actualización como la nueva referencia económica para el pago de las mismas; ambas unidades de actualización tienen la finalidad de abatir la depreciación o pérdida del valor adquisitivo del dinero causado por el fenómeno económico conocido como inflación. En ese orden de ideas, se considera que el saldo insoluto de capital debe actualizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, a partir de que se otorgó el crédito motivo de la litis y hasta el 27 de enero de 2016 (previamente a que entrara en vigor la Unidad de Medida y Actualización). Ello, porque en la tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 5, con número de registro digital: 2008219, de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que a través del procedimiento establecido para ese indicador en materia de inflación es que se conoce la variación de la moneda y por eso estimó que una manera de calcular esa alteración es aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que se publica quincenalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/2022. 13 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.) citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas.