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XVII.2o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. IMPROCEDENCIA DE LA, POR INTERRUPCION DEL TERMINO PRESCRIPTIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 391

Precedentes

Amparo directo 726/96. Raúl Moreno Flores. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Rubén Martínez Beltrán. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 141/2008-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimo Séptimo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado de mismo circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito) y; por la otra, con el criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimo Séptimo Circuito y el que emitió el entonces Segundo Tribunal Colegiado de mismo circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio Circuito). De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 11/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 460, con el rubro: " DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL. DEJA SIN EFECTOS LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 521, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ." Por instrucciones del ahora denominado Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2364, con el rubro: " EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. IMPROCEDENCIA DE LA, POR INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO ."

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