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XVII.2o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. IMPROCEDENCIA DE LA, POR INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2364

Precedentes

Amparo directo 726/95. Raúl Moreno Flores. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: Rubén Martínez Beltrán. Notas: Por instrucciones del ahora denominado Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 391 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 141/2008-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimo Séptimo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado de mismo circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito) y; por la otra, con el criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el contrario; que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimo Séptimo Circuito y el que emitió el entonces Segundo Tribunal Colegiado de mismo circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito). De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 11/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 460, con el rubro: " DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL. DEJA SIN EFECTOS LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 521, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ."