III.3o.P.21 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. SI SE EMITIÓ EN FORMA CONJUNTA POR DOS PERITOS Y LO RATIFICÓ SÓLO UNO, AL HABER FALLECIDO EL OTRO O ENCONTRARSE INCAPACITADO POR ENFERMEDAD AL GRADO QUE SU REGRESO A LABORAR ES INCIERTO, RESULTA INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO, QUE EL JUZGADOR DECLARE LA IMPOSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN Y PROCEDA DE CONFORMIDAD CON LA TESIS DE JURISPRUDENCIA III.3o.P. J/1 (10a.).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6766
Hechos: En diversas causas penales dos personas fueron sentenciadas con base, entre otras pruebas, en los dictámenes oficiales emitidos por dos peritos en forma conjunta, ratificados únicamente por uno de los signantes; en un asunto, ante la incapacidad médica y regreso incierto a laborar del diverso diestro y, en el otro, debido al fallecimiento del otro experto; no obstante, se les otorgó pleno valor probatorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario conceder la protección federal para el efecto de reponer el procedimiento, que el juzgador declare la imposibilidad de la ratificación y proceda de conformidad con la tesis de jurisprudencia III.3o.P. J/1 (10a.), porque la falta de perfección por parte de la persona experta incapacitada queda superada con la ratificación del diverso perito que emitió el dictamen, al haberse formulado de manera conjunta, lo que denota certeza sobre la autoría y alcance en la exposición de los datos que en él se contienen.
Justificación: Si bien es cierto que conforme a la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que los expertos no ratifiquen ante el Juez en la etapa de instrucción los dictámenes que emitieron en la averiguación previa y en la causa penal, constituye una infracción al debido proceso, la cual no da lugar a considerarlos como pruebas ilícitas, y que por ello deban ser excluidos del análisis probatorio correspondiente, pues la falta de ese requisito –en tanto los constituye como prueba imperfecta– es un vicio formal susceptible de ser subsanado mediante la ratificación por parte del perito que los suscribió, vía reposición del procedimiento, así como que este Tribunal Colegiado de Circuito ha considerado que cuando se producen situaciones que imposibilitan la ratificación de los dictámenes por los peritos que los suscribieron, la manera de obtener su ratificación o perfeccionamiento se dilucida con la tesis de jurisprudencia III.3o.P. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "DICTÁMENES PERICIALES RENDIDOS EN LA ETAPA INDAGATORIA. LINEAMIENTOS QUE DEBE SEGUIR EL JUEZ PARA SU RATIFICACIÓN, SI POR CUALQUIER CAUSA EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA QUE LOS EXPERTOS QUE LOS EMITIERON SE PRESENTEN A REALIZARLA."; también lo es que únicamente se ha hecho pronunciamiento en torno a la pericial cuando es emitida por un solo experto, mas no cuando es elaborada de manera conjunta. Supuesto éste en el que se considera innecesaria la reposición del procedimiento, para que ante la incapacidad médica y regreso incierto a laborar, o incluso ante el fallecimiento del diverso perito, el juzgador declare la imposibilidad de la ratificación y proceda de conformidad con la tesis de jurisprudencia citada, ya que si el dictamen se emitió de forma colectiva y fue ratificado por uno de los expertos, se tiene la convicción sobre la autoría y el alcance en la exposición de los datos que contiene. Es decir, al tratarse de una experticia colegiada y de una situación extraordinaria, debe tenerse por superada la imperfección primigenia, ya que el objeto de la ratificación es establecer la autenticidad de la prueba mediante el perfeccionamiento con la intervención directa del juzgador, a fin de hacer indubitable su valor. Además, debe tomarse en consideración que conforme al artículo 221 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (abrogado), los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando solamente éste pueda ser habido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/2021. 26 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretario: Arturo Cerón Fernández.
Amparo directo 75/2022. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretario: Arturo Cerón Fernández.
Nota: La tesis de jurisprudencia III.3o.P. J/1 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 910, con número de registro digital: 2021282.