I.1o.A.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD. EN EL INTERPUESTO CONTRA EL PROVEÍDO QUE DECLARÓ CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS EN QUE EL RECURRENTE INSISTE SOBRE UN ASPECTO QUE FUE MATERIA DE UN RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE NULIDAD Y CONTRA LO DECIDIDO EN ESA INSTANCIA NO HIZO VALER ULTERIOR MEDIO DE DEFENSA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6940
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra el incumplimiento de la sentencia definitiva y de la interlocutoria de queja, emitidas por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Juez de Distrito le concedió la protección constitucional y después de diversos requerimientos a la autoridad responsable y de que se vinculara a la referida Sala, se dio cumplimiento a la sentencia de amparo; sin embargo, aquélla interpuso en sede ordinaria el diverso recurso de queja por defecto en el cumplimiento del fallo de nulidad, el cual resultó infundado, pero no lo controvirtió a través de ulterior medio de defensa, por lo que adquirió firmeza legal y, posteriormente, se declaró cumplido el fallo protector; inconforme, interpuso recurso de inconformidad en el que nuevamente argumentó defecto en el cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio de nulidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inatendibles los agravios del recurso de inconformidad interpuesto contra el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, si la parte quejosa insiste sobre aspectos que fueron materia de un diverso recurso de queja por defecto en el cumplimiento del fallo de nulidad, interpuesto en la instancia contenciosa administrativa federal que se resolvió en forma desfavorable y no se controvirtió en ulterior medio de impugnación.
Justificación: Lo anterior, porque si el juicio de amparo se promueve para reclamar la omisión de las autoridades demandadas en un juicio administrativo de acatar el fallo que declaró la nulidad del acto impugnado y, una vez concedida la protección constitucional, estando en la fase del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpone en la instancia contenciosa administrativa, ya sea local o federal, un recurso de queja por defecto en el cumplimiento del fallo de nulidad, y al resolverse no controvierte esa decisión, no procede que en el recurso de inconformidad que haga valer en contra del acuerdo que declare cumplida la sentencia de amparo insista sobre los aspectos que quedaron definidos en el mencionado recurso de queja por defecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 3/2023. Tania Guadalupe López Álvarez. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.